ORGANIGRAMA DE LA FUNDACION ABEL ANTONIO VILLA
ORGANIGRAMA DE LA FUNDACION ABEL ANTONIO VILLA

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

La Fundación será administrada y dirigida por el Consejo de Fundadores, la Junta Directiva y el Representante Legal, Quienes trabajaran por el desarrollo del fin social previsto en los objetivos.

Órganos de Dirección y Administración.- La Fundación tendrá los siguientes órganos de dirección, gobierno y control:

Ø Consejo de Fundadores : Órgano de dirección

Ø Junta Directiva: Órgano de Administración

Ø Representante Legal: Representación Legal

 

Ø Revisor Fiscal: Órgano de Control 

 

 

CONSEJO DE FUNDADORES

 

El Consejo de Fundadores lo integran las personas que firmaron el Acta de constitución en tal calidad y realizaron las donaciones según el Acta de Constitución; Ésta es la máxima autoridad deliberante y decisoria.  Estará constituida por los asociados fundadores y adherentes que estén en ejercicio de sus derechos.

 Son funciones del Consejo de Fundadores:

 

a)            Ejercer la suprema dirección de LA FUNDACIÓN  y velar por el cumplimiento de su objeto social, interpretar los estatutos, fijar la orientación y política generales de sus actividades.

 

b)            Aprobar su propio reglamento interno y Reformar los estatutos de acuerdo con las previsiones de estos estatutos con una mayoría de votos que  represente la mitad más uno de los votos asistentes.

 

c)            Aprobar los planes y programas a desarrollar por LA FUNDACIÓN, propuestos para el cumplimiento de su objeto social por la Junta Directiva, los asociados y el Representante Legal.

 

d)           Elegir a los dignatarios de la Junta Directiva, Representante Legal y al Revisor Fiscal.

e)            Estudiar y aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos y los estados financieros de la Fundación.

 

f)             Expedir los reglamentos y las disposiciones estatutarias  necesarias para el buen funcionamiento de LA FUNDACIÓN, en los términos de éstos estatutos.

 

g)            Decretar la disolución y liquidación de LA FUNDACIÓN, aplicando la mayoría de votos que represente la mitad más uno de los votos asistentes.

 

h)            Brindar a los asociados mecanismos de vigilancia y control sobre los dineros recaudados por concepto de cuotas de afiliación.

 

i)              Las demás que le correspondan por naturaleza, como máximo órgano de La FUNDACIÓN  y que no hayan sido asignadas por los estatutos a otro órgano.

 

 

 

 

 

 

JUNTA DIRECTIVA

 

La Junta Directiva es un órgano de gobierno permanente, elegido por el Consejo de Fundadores, para un período de cuatro (4)   años. La  Junta Directiva, está integrada por:

 

Ø  Un Presidente

Ø  Un vicepresidente

Ø  Un Secretario

Ø  Un Tesorero

Ø  Un Jefe de Comunicaciones

Ø   Un vocal

 

Funciones. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

 

a)            Dictar las decisiones y resoluciones, dándolas a conocer a los integrantes de la fundación mediante circulares u otro medio de información.

 

b)            Establecer su propio reglamento interno y el de la Asamblea General de Integrantes fundadores, estos reglamentos serán puestos a discusión en cada uno de los organismos para su aprobación final.

 

c)            Conceptuar acerca de la admisión y/o exclusión de integrantes, teniendo en cuenta los siguientes estatutos y las solicitudes a la Junta directiva.

 

d)           Crear los cargos y organismos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la Fundación.

 

e)            Delegar en el Representante Legal o en cual funcionario de la fundación, las funciones que estime conveniente, para el buen funcionamiento de la fundación.

 

f)             Estudiar los informes y necesidades de los organismos internos o de los integrantes, tratando de responder a ellas, según el presupuesto y los programas aprobados el Consejo de Fundadores  o el determinado por la misma Junta para este fin.

 

g)            Autorizar al representante legal para comprar, vender, o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda los Quinientos (500)  salarios mínimo legales  mensuales vigentes.

 

h)            Acordar con el Revisor fiscal, el sistema contable interno de la Fundación.

 

i)              Aprobar en primera instancia los informes financieros y de cuentas, aspectos que el Presidente debe presentar luego al Consejo de Fundadores.

 

j)              Convocar a las sesiones de al Consejo de Fundadores ordinaria o extraordinaria cuando sea necesario y de la forma estipulada anteriormente en estos estatutos.

 

k)            Examinar cuando considere necesario los archivos y estados financieros de la Fundación.

 

 

l)              Las demás que le correspondan de acuerdo a estos estatutos.

 

JUNTA DIRECTIVA

 

ARTÍCULO 12.- Naturaleza.- La Junta Directiva es un órgano de gobierno permanente, elegido por el Consejo de Fundadores, para un período de cuatro (4)   años. La  Junta Directiva, está integrada por:

 

Ø  Un Presidente

Ø  Un vicepresidente

Ø  Un Secretario

Ø  Un Tesorero

Ø  Un Jefe de Comunicaciones

Ø  Dos Vocales

 

ARTÍCULO 13.- Funciones. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

 

a)            Dictar las decisiones y resoluciones, dándolas a conocer a los integrantes de la fundación mediante circulares u otro medio de información.

 

b)            Establecer su propio reglamento interno y el de la Asamblea General de Integrantes fundadores, estos reglamentos serán puestos a discusión en cada uno de los organismos para su aprobación final.

 

c)            Conceptuar acerca de la admisión y/o exclusión de integrantes, teniendo en cuenta los siguientes estatutos y las solicitudes a la Junta directiva.

 

d)           Crear los cargos y organismos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la Fundación.

 

e)            Delegar en el Representante Legal o en cual funcionario de la fundación, las funciones que estime conveniente, para el buen funcionamiento de la fundación.

 

f)             Estudiar los informes y necesidades de los organismos internos o de los integrantes, tratando de responder a ellas, según el presupuesto y los programas aprobados el Consejo de Fundadores  o el determinado por la misma Junta para este fin.

 

g)            Autorizar al representante legal para comprar, vender, o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda los Quinientos (500)  salarios mínimo legales  mensuales vigentes.

 

h)            Acordar con el Revisor fiscal, el sistema contable interno de la Fundación.

 

i)              Aprobar en primera instancia los informes financieros y de cuentas, aspectos que el Presidente debe presentar luego al Consejo de Fundadores.

 

j)              Convocar a las sesiones de al Consejo de Fundadores ordinaria o extraordinaria cuando sea necesario y de la forma estipulada anteriormente en estos estatutos.

 

k)            Examinar cuando considere necesario los archivos y estados financieros de la Fundación.

 

l)              Las demás que le correspondan de acuerdo a estos estatutos.

 

 

ARTÍCULO 14.- Reuniones.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos, una vez al mes mediando citación escrita del  Presidente de la Junta Directiva, Revisor Fiscal o a solicitud de algún miembro de la Junta Directiva, con tres (3) días comunes de anticipación y extraordinariamente para atender las situaciones urgentes y que requieran atención inmediata, mediando citación escrita del  Presidente de la Junta Directiva o vicepresidente, con un día común de antelación.

 

El quórum deliberativo lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y el decisorio, el voto favorable de la mitad más uno de sus asistentes. Transcurridos los 15 minutos siguientes a la hora a la cual fue citada la sesión, la Junta Directiva podrá deliberar y tomar decisiones si hay el quórum decisorio.

 

 

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTÍCULO 15.- Presidente de la Junta Directiva. - El Presidente de la Junta Directiva es el Representante legal de la FUNDACIÓN  y es elegido por la Junta Directiva, para períodos de cuatro (4)  años, a partir de la fecha de posesión.

El Presidente de la Junta Directiva continuará al frente de sus funciones hasta tanto se produzca nueva designación y entrega del cargo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 16.- Funciones.- Son funciones del Presidente de la Junta Directiva:

 

a)            Actuar como representante legal de la Fundación.

 

b)            Convocar y presidir con los límites que señalan los presentes estatutos, todas  las Asambleas Generales, reuniones de la Junta Directiva y actos sociales de la Fundación.

 

c)            Velar por los intereses de la Fundación debiendo firmar las actas, contratos, convenios, correspondencia especial, memorias y todos los documentos emanados de la Fundación; sin dicha firma tales actos no tendrán valides.

 

d)           Establecer acción jurídica a quienes malversen, destruyan o dañen los fondos o bienes de la Fundación.

 

e)            Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con el Tesorero de la Fundación los pagos, dentro de sus limitaciones.

f)             Aprobar los actos y contratos que comprometan a la Fundación y los que señalen los estatutos, reglamentos, acuerdos  de la Asamblea o la Junta Directiva, resoluciones o demás documentos.

 

g)            Presentar a la Asamblea General de Fundadores informe escrito sobre la marcha de la fundación y en las reuniones extraordinarias explicaciones sobre los motivos de la convocatoria.

 

h)            Hacer cumplir la Ley, los estatutos, los reglamentos internos, los acuerdos del Consejo de Fundadores, las resoluciones de la Junta Directiva, y los principios de la fundación.

 

i)              Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo.

 

j)              Nombrar los funcionarios y cargos que sean necesarios para el funcionamiento de la Fundación.

 

k)            Celebrar los actos y los contratos para el desarrollo del objeto social de LA FUNDACIÓN.

 

l)              Colocar a consideración y aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea, los planes, programas y proyectos de la Fundación.

 

m)          Verificar el cumplimiento de los procesos determinados por la Junta Directiva en la formulación y presentación de los proyectos.

 

n)            Velará que los proyectos se presenten de manera oportuna y con adecuada calidad.

 

 

ARTICULO 17.- Funciones del Vicepresidente: El Vicepresidente de la Junta Directiva es el Representante Legal Suplente de LA FUNDACIÓN, quien tendrá las mismas funciones del Representante Legal, en caso de ausencia temporal o definitiva de éste.

 

SECRETARIO GENERAL

 

ARTÍCULO 18.- Funciones.- El Secretario General será el responsable de las actas de la Fundación y tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

 

a)            Asistir a las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, elaborar las actas correspondientes, firmarlas conjuntamente con el Presidente y ponerlas a disposición de los integrantes.

 

b)            Levantar un libro donde se registren las sanciones.

 

c)            Refrendar la firma del Presidente en los actos que lo requieran y firmar en ausencia de él la correspondencia especial.

 

a)            Notificar, comunicar y publicar, según el procedimiento que deba seguirse en cada caso, los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general divulgar las actividades de la Fundación.

 

b)            Comunicar la convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Fundadores y la Junta directiva.

 

c)            Llevar en orden alfabético una lista actualizada de los integrantes con su respectiva dirección y teléfono, en el libro de integrantes.

 

d)           Realizar un inventario general de la Fundación con el Tesorero, donde firmen el documento pertinente.

 

e)            Las demás que estos estatutos, el Consejo de Fundadores o la Junta Directiva le asignen.

TESORERO

 

ARTÍCULO 19.- Funciones.- El tesorero tendrá la función de velar por los bienes de la Fundación, recibir los aportes de los integrantes de la Fundación, las donaciones y auxilios de entidades privadas, elaborar el inventario de la Fundación conjuntamente con el Secretario y con la supervisión del Revisor Fiscal, firmar junto con el Representante Legal, los cheques y movimientos que impliquen manejo de las cuentas bancarias

VOCALES

 

ARTÍCULO 20.- Funciones- Vocales -La Fundación tendrá dos (2)  vocales, Los cuales tendrán las siguientes funciones:

a.       Reemplazar a cualquier de los Directivos cuando falten.

b.      Orientar, vigilar a los comités de trabajo en las tareas que se le asignen.

c.       Las demás que le establezcan la Junta Directiva y / o el Consejo de Fundadores.

JEFE DE COMUNICACIONES

 

ARTÍCULO 21.-Funciones. El Jefe de Comunicaciones, es integrante  de la Junta Directiva, tendrá las siguientes funciones:

a.       Asesorar al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva, en el fortalecimiento de la imagen Institucional, acorde con los objetivos específicos  de la fundación.

b.      Coordinar las comunicaciones y las relaciones públicas de la fundación con la ciudadanía en general, las entidades públicas, privadas y los medios de comunicación, de su jurisdicción.

c.       Mantener enlace permanente con los representantes de las Organizaciones involucradas en el ámbito de cultura, educación, salud y desarrollo social de la región.

d.       Mantener las relaciones públicas con benefactores e instituciones públicas y privadas, nacionales internacionales. 

e.       Diseñar y ejecutar estrategias de gestión institucional con el propósito de propiciar una adecuada difusión de las acciones operativas adelantadas por la fundación.

f.       Elaborar los informes de prensa para los medios de comunicación, que permita la difusión y cubrimiento de nuestras actividades misionales en gestión cultural, acción social y gestión ambiental; en medio de comunicaciones.

g.      Asistir a las convocatorias de Asamblea General de Fundadores y presentar las actividades desarrolladas en cada uno de los Objetivos específicos de la fundación.

h.      Las demás que de acuerdo a la ley, los Presentes Estatutos o a las actividades le asigne la Junta Directiva.

 

 

 

REPRESENTANTE LEGAL

 

ARTÍCULO 22.- Funciones.- REPRESENTANTE LEGAL:

a.      Dirigir, coordinar, controlar la prestación de servicios, relaciones institucionales, suministros, contabilidad, secretaria, apoyo administrativo y en general las tareas ejecutivas de la fundación.

b.      Promover y coordinar la elaboración de los reglamentos mencionados en los estatutos y en el de los demás que juzguen convenientes y someterlos a estudios de la Junta Directiva una vez aprobados por esta cumplirlos y hacerlos cumplir.

c.       Proyecta el presupuesto anual justamente con el tesorero y presentarlos a estudios, de la Junta Directiva y cuando haya sido expedido, ejecutarlos dentro de las políticas superiores al efecto.

d.      Mantener comunicación con los asociados, atender la información general que precisan   y dar la información sobre servicios y demás cuestiones de la Fundación y recoger las opciones y sugerencias que formulen los asociados.

e.       Nombrar empleados en armonio con la planta de personal y los Reglamentos de la materia y delegarles las funciones reglamentadas por la Junta Directiva.

f.       Realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetos de la fundación, obteniendo la autorización previa dela Junta Directiva cuando la cuantía exceda de Quinientos (500) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV)

g.      Ordenar los gastos y pagos de la Fundación.

h.      Ser ejecutor de las decisiones que adopten la Junta Directiva.

i.        Convocar a la Junta Directiva cuando lo ordenen los estatutos y las circunstancias en forma extraordinaria.

j.        Representar Judicial y Extrajudicialmente a la fundación y constituir los apoderados cuando haya lugar.

k.      Elaborar anualmente para el balance general y al final de su gestión, un informe a la Junta Directiva sobre las labores desarrolladas, el estado y resultado de las mismas.

l.        Responder de la oportuna prestación de informes legales, estatutarios y ocasionales.

m.    Vigilar el manejo de los Fondos, bienes y archivos.

n.      Dirigir y supervisar las actividades de la asociación y su normal funcionamiento.

o.      Las demás que de acuerdo a la ley, los Presentes Estatutos o a las actividades le asigne la Junta Directiva.

 

 

REVISOR FISCAL

 

ARTÍCULO 23.- Funciones.- LA FUNDACIÓN tendrá un Revisor Fiscal, que sea Contador Público Titulado, tendrá voz pero no voto y no podrá ser integrante de la Fundación en  ninguna de sus modalidades.  Será nombrado por la Asamblea General de Fundadores y sus funciones son:

 

a)            Velar porque se lleven actualizadas la contabilidad, la ejecución presupuestal y las actas.

 

b)            Velar por que el Consejo de Fundadores, la Junta directiva, con Comités de Trabajo y los integrantes se ajusten en todos sus actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias y a los principios de esta Fundación.

 

c)            Revisar las actas del Consejo de Fundadores, los libros de contabilidad y registros, la correspondencia, los archivos y documentos de la Fundación.

 

d)           Informar a  al Consejo de Fundadores sobre la gestión administrativa de la Fundación.

 

e)            Convocar a Asamblea extraordinaria cuando los integrantes de la Junta Directiva y/o al Consejo de Fundadores contravengan las normas legales, estatutarias o reglamentarias, o en los casos de vacancia.

 

f)             Asistir a las reuniones del Consejo de Fundadores y de la Junta directiva.

 

g)            Dar cuenta oportuna al órgano o funcionario competente de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Fundación y en el desarrollo de sus operaciones.

 

h)            Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia, además de rendir los informes que le sean solicitados.

 

i)              Inspeccionar permanentemente los bienes de la fundación y procurar que se tomen medidas de conservación y seguridad oportunamente.

 

 

j)              Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias o la Asamblea mediante acuerdos.